Datos sensibles

Nuestra opinión sobre los últimos desarrollos en el tema de la firmas para la revocatoria de Petro.

La posibilidad de exponer los datos personales o  sensibles de quienes firmaron la revocatoria de Gustavo Petro (actual alcalde Mayor de Bogotá),  ha supuesto un escándalo interesante que demuestra el valor y la importancia que este tema está adquiriendo en una sociedad mediada por Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Dado que ciertamente el uso de datos personales exige respeto y cuidado y  que es poco lo que se sabe del polémico proyecto, la preocupación de los ciudadanos es legítima y soportada en una ley (Ley 1581 de 2012) que ahora exige importantes cuidados en la gestión de datos personales forzando a todos a pensar en los potenciales malos usos. Pero tampoco debemos desestimar los posibles conflictos con leyes como la de acceso a la información, veeduría ciudadana, control político, entre otras. En este conflicto que seguro comienza, resaltamos que hay una sociedad dispuesta a hablar del tema y lista para discutir su alcance.

Ahora bien, la forma como se ha desarrollado este caso tiene otros dos efectos más concretos: uno contradictorio, la exposición y linchamiento de un ciudadano que hasta ahora se presenta como  el proveedor de “hosting”* del sitio “cuido mi firma” y otro reflexivo, que nos obliga a analizar el marco legal colombiano para el bloqueo de contenidos.

No existe en Colombia norma especifica sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet, pero de acuerdo con la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión e Internet firmada por los relatores para libertad de expresión de ONU, OEA, OSCE y CADHP sobre este tema se dice:

“Responsabilidad de intermediarios a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no  ntervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”). b. Debe  considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de  cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido  generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con  muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican  actualmente).”

Algunos de quienes aseguraban que el sitio “cuido mi firma” expondría datos sensibles que podrían ser utilizados para identificar opositores de Petro identificaron al intermediario que alojaba la página, le asignaron la responsabilidad y divulgaron por las redes sociales sus datos personales (dirección de su casa, nombre e incluso dirección IP). Así decidieron, sin fórmula de juicio, que quien aparece como intermediario de “hosting”* es el responsable y expusieron sus datos al público asociados a una supuesta filiación política (que se deduce de su presunta participación en lo que suponen era un proyecto petrista) que evidentemente lo expone a posibles amenazas derivadas, de la poca civilidad colombiana a la hora de plantearnos las diferencias políticas.

De hecho, Jorge Rojas nos ha confirmado que a raiz de esta situación ha recibido visitas en su casa que intentan presionarlo. Es decir, los defensores de la intimidad de quienes firmaron la revocatoria y defienden con razón su derecho a no ser vinculados ni sometidos a represalias políticas, al mejor estilo de lo que se atribuye al régimen chavista, hicieron exactamente eso con otro ciudadano.

Finalmente, este caso nos permite hablar de otro tema de análisis que puede derivarse de lo que sabemos por las noticias de los últimos días, se trata de la forma como las autoridades controlarán los contenidos en Internet ponderando los derechos en juego.

Precisamente, porque esto puede ser polémico, desde RedPaTodos sostenemos que un bloqueo de contenidos (por derecho de autor, por buen nombre, por lo que sea) sólo se puede hacer con la intervención de un juez que evalúe los intereses y derechos en juego (socialmente se acepta con algún nivel de cuestionamiento como excepción el bloqueo de contenidos de pornografía infantil). Esto, bajo el entendido de que la Constitución Colombiana prohíbe la censura previa, y esta solo se puede dar con sanciones posteriores por parte de una autoridad judicial, no por parte de particulares o de funcionarios públicos. En este caso la página de la Superintendencia de Industria y Comercio el viernes pasado anunciaba que daba la orden al Ministerio de las TIC de bloquear temporalmente el sitio.

Esta actuación obliga a preguntar al gobierno, desde el punto de vista de las normas vigentes y de los principios jurídicos que las deben orientar, ¿cuál es la competencia de la Superintendencia y su procedimiento? ¿Cómo lo haría MinTIC? En general, ¿cuál es el procedimiento para casos como este, cuando no se llega a estrados judiciales?

* Un intermediario de hosting es quien brinda o provee el servicio de alojamiento para contenidos en Internet, es quien tiene servidores y le vende, arrienda o presta a sus clientes  las máquinas o el espacio compartido donde se  “hospedan”, “alojan” o “almacenan” contenidos que pueden ser accedidos a través de la Red. Por lo general un proveedor de hosting tiene un pool de direcciones IP públicas a las que pueden estar asociadas muchos nombre de dominio. Es importante afirmar que no siempre el intermediario de hosting es intermediario de dominios o nombres de sitios web.

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RedPaTodos:  Es un colectivo de organizaciones e  individuos de la sociedad civil que promueve un uso incluyente de  Internet y aboga por un equilibrio entre los derechos de autor y los  demás derechos y libertades civiles.

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Conferencia Internacional: “Derechos Humanos en la Era Digital”

La Fundación Karisma invita a la Conferencia Internacional: “Derechos Humanos en la Era Digital” que tendrá lugar el 25 de julio de 2013, de 8 am a 6pm en el Aula Mutis de la Universidad del Rosario en la ciudad de Bogotá.

DDHH-ED_Invitación

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Mesas de Trabajo con MinCIT para #LeyLleras4 APÚNTESE!

Para nadie fue una sorpresa que existiera un nuevo proyecto de ley que planteara modificaciones a la ley de derecho de autor, por eso no fue inesperado que se hiciera público el Proyecto 306 de 2013C y que fuera bautizada como #Leylleras4. Lo que nos sorprendió a todos fue que de nuevo se volviera a presentar un texto sin modificaciones importantes, ni mayores cambios, que aquel de la Ley 1520 de 2012 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional hace menos de seis meses. Sigue leyendo
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Cierre legislatura 2013 ¿en qué quedamos?

En este texto pretendemos describir brevemente lo que pasó durante el último año en el Congreso de la República con el fin de preparar las discusiones que vienen y ponerlas en perspectiva para el último año de la legislatura del gobierno Santos que se avecina.

La primera explicación que hay que hacer es que los tiempos en el Congreso no son de enero a diciembre como en el calendario, sino de julio a junio del año siguiente. Por tanto cuando hablamos de que pasó en el último año de legislatura, nos referimos a que sucedió entre el 20 de julio de 2012 y el 20 de junio de 2013. Obviamente, al prepararnos para la siguiente legislatura, hablamos de los que esperamos suceda entre el 20 de julio de 2013 y el 20 de junio de 2014.

¿Que pasó este año en temas relacionados derechos fundamentales en el entorno digital?

Durante este año legislativo fueron presentados tres proyectos de ley relacionados:

1. Proyecto 001 de 2012C

El proyecto de ley 001 de 2012C fue presentado en Cámara de Representantes en julio de 2012, sin discusión ni consultas previas con la sociedad civil. Su texto incluía modificaciones a las limitaciones y excepciones al derecho de autor vigentes en la ley 23 de 1982. Aunque estas limitaciones y excepciones son vitales para balancear el sistema del derecho de autor, este texto adolecía de una mirada general, lo que hizo que fuera cuestionado por algunas de las comunidades que eran “beneficiarias” de la propuesta.

Los discapacitados visuales se levantaron en contra de la controvertida figura del tercero de confianza, que fue removida de la propuesta para el segundo debate. Las bibliotecas también se pronunciaron y lograron una modificación fundamental al texto propuesto originalmente que solo amparaba el préstamo en bibliotecas con fines académicos y de investigación para agregar el préstamo con fines recreativos. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico presentó comentarios pidiendo la modificación de la excepción sobre copia temporal para incluir en el texto los procedimientos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de Internet y de la computación, que no estaban incluidos en el texto original. Finalmente, luego de la polémica creada por varios sectores de humoristas encabezada por la Luciérnaga -quienes cuestionaban la forma como el proyecto limitaba la parodia al tratar de protegerla- el proyecto fue retirado en mayo por su autor. El autor, el Representante Augusto Posada, lo retiró justo antes de que se diera el tercer debate, cuando ya se conocía como Ley Lleras 3, o Ley de Parodia, después de perder incluso el apoyo del gobierno que inicialmente ayudó a escribir la propuesta y luego simplemente le dio la espalda. Como colectivo hicimos seguimiento y acompañamos este trámite de cerca con la tristeza de que no se hubieran dado las condiciones para que un proyecto de este tipo prosperara en Colombia.

1. Proyecto 138 de 2012S

El proyecto de ley 138 de 2012S fue presentado en octubre de 2012, previo trabajo con la comunidad de discapacitados visuales. Este proyecto busca garantizar el acceso autónomo e independiente a la información, a las  comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y  de las comunicaciones, en Colombia a las personas ciegas. Incluye una excepción legal para cambio de formato de obras protegidas por derecho de autor a favor de la población ciega y de baja visión en Colombia y una estrategia económica y tecnológica para hacer efectivo el acceso al conocimiento de estos ciudadanos.

Aunque estaba citado el tercer debate para la última semana de legislatura éste no tuvo lugar por falta de quórum, la discusión quedó aplazada para el próximo año. En reconocimiento a la necesidad social que hay en Colombia el proyecto ha avanzado y se espera que sea revisado a la luz del compromiso que adquirió Colombia al firmar el Tratado de Marruecos el 28 de junio de 2013 que precisamente se ocupa de este tema.

3. Proyecto 306 de 2013C

El proyecto de ley 306 de 2013C, fue presentado en mayo de 2013, denominado en medios #Leylleras4, fue un reencauche de la ley 1520 de 2012, conocida como #leylleras2, que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en enero de este año. Aunque el gobierno lo presentó en la pasada legislatura no avanzó, no se le nombró ponente y no tuvo ni siquiera el primer debate, por tanto fue archivado por tránsito de legislatura.

La inactividad de este proyecto puede justificarse en la resistencia que generó la presentación de este proyecto sin consultas previas a la sociedad civil, lo que hizo que el Ministerio de Comercio, uno de los responsables del proyecto, abriera espacio para su debate. El proyecto será presentado de nuevo en la próxima legislatura pero se hará paralelo al trabajo con unas mesas de trabajo en las que se discutirán comentarios al texto. RedPaTodos ha estado al frente de esta propuesta de diálogo con el gobierno, estamos coordinando con la Dirección de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio un cronograma de encuentros con diversas comunidades para presentar comentarios y generar el diálogo del tema que venimos pidiendo reiteradamente desde hace años.

Este es un resumen de lo que sucedió y lo que se avecina en temas legislativos. Vale la pena resaltar que todavía estamos esperando que el gobierno se decida a socializar el reencauche de la #leyLleras1, la ley que regulará el mecanismo de exoneración de responsabilidad para los intermediarios de Internet frente a posibles infracciones de derecho de autor de sus usuarios.

El borrador de la #leylleras1 se ha estado preparando por las oficinas de Min Comercio, Min TIC y Min Interior desde que fue archivada en 2011, pero hasta la fecha no se ha socializado ninguna propuesta ni sabemos siquiera el modelo que el gobierno piensa proponer. Dado que el tema de este proyecto de ley es una obligación del TLC, sabemos que el gobierno lo presentará más pronto que tarde. Es nuestra esperanza que se de una fase de discusión y socialización del texto antes de que se radique en el Congreso. Esperamos que no suceda con este proyecto lo que ha pasado con los otros presentados sin socialización ni discusión previa: que han sido archivados, retirados o declarados inexequibles luego de una previsible presión ciudadana.