Diario Occidente - “Ley Lleras con absurdos jurídicos”

Este artículo escrito por Iván Vargas Chaves, Especialista en Responsabilidad Contractual y Extracontractual quien es parte del equipo legal de RedPaTodos fue publicado originalmente en el Diaro Occidente y nos habla de los absurdos jurídicos que propone el proyecto de ley conocido como ley lleras que al parecer se hizo a la carrera. La licencia del artículo es la propuesta por el diario.

Debo admitir que hay algo que me resulta extraño en la premura con que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó el Proyecto de Ley 241 de 2011, el cual pretende regular el régimen de descarga ilegal de contenidos y al mismo tiempo establecer pautas especiales para los proveedores de servicios de Internet, ISP, y es que esta premura, dicho en otros términos “a la carrera”, dada en parte por las exigencias del TLC con Estados Unidos, generó todo un debate nacional de su contenido frente los postulados de nuestro Estado Social de Derecho, pues de sancionarse esta iniciativa, éstos serían gravemente fracturados.

Aclaro en primer lugar que no me encuentro en contra de la iniciativa en sí, pues como ya lo he advertido en múltiples debates y escenarios, una ley que sancione la piratería en Internet es apenas necesaria, empero, lo que no es tolerable, son los absurdos jurídicos que hoy plantea, y que se hubieran podido evitar si antes de presentar esta iniciativa, denominada por algunos cómo “Ley Lleras”, se hubiese realizado por lo menos un debate público en el que intervinieran aquellos sectores que hoy son férreos opositores.

Este proyecto de ley propone la asignación de funciones prejudiciales a las ISP para bloquear contenidos ilegales, pues tan sólo basta con presentar una solicitud en los términos previstos, para que estos proveedores asuman una potestad que en todo Estado Social de Derecho le es atribuible a un juez, me refiero a la reserva judicial o reserva jurisdiccional, a través de la cual se restringen derechos y libertades. Claro está, sin perjuicio que a solicitud del presunto infractor se recurra posteriormente a un juez, quedando el contenido sometido al bloqueo como medida cautelar.

Debido proceso
A estas alturas, debe resaltarse que mientras las ISP toman esta decisión, el bloqueo se da sin la aplicación de un debido proceso, sin la posibilidad de presentar ante el mismo un debido ejercicio a la defensa y la contradicción.

Lo anterior, podrá dejar las puertas abiertas para que actos de competencia desleal y censura se presenten, pues mientras son radicados, procesados, ventilados y decididos estos asuntos por un juez, el tiempo, cómo factor no retroactivo habrá avanzado, o si no, pensemos en el supuesto en que dentro de las campañas políticas por alguna Alcaldía o Gobernación, por estrategia de guerra sucia, sea reportado ante un ISP todo el contenido que en Internet exista sobre un candidato, semanas antes de las elecciones.

Lo anterior, también puede ser aplicable para vídeos o pistas musicales entre compañías que son competencia dentro del sector; para la censura en toda su acepción; y, para iniciativas ciudadanas que busquen el restablecimiento de algún derecho, p.ej. aquellas que tengan alguna campaña en Internet que busque evitar la explotación de algún recurso natural, y que dicha explotación afecte alguna comunidad indígena, caso en el que la empresa interesada en que sea realizada esta actividad, tendrá que reportar todos aquellos contenidos que no le convengan sean conocidos por toda la opinión pública.

Otras preocupaciones que jurídicamente se plantean, van encaminadas a la entrega de la información confidencial a terceros con orden judicial, pues si bien es el juez quien autoriza, el artículo 15 del proyecto de ley no prevé quiénes deberán ser los receptores y para qué debe utilizarse esta información.

Editada por espacio lo cual, en su momento fue advertido en El Espectador el pasado 7 de abril por la abogada y profesora de la Universidad del Rosario: Carolina Botero, una de las promotoras de la reforma a esta iniciativa legislativa, quien además propone que esta información confidencial “solo debe ser entregada por el proveedor de servicio de Internet al juez y exclusivamente para los efectos del procedimiento que adelanta. Algo tenemos que haber aprendido del escándalo del DAS.”

Así, pues, indistintamente de las promesas incumplidas de debate previo, asignación de reserva judicial a personas jurídicas, y entrega de datos sensitivos a terceros, así como otros temas no tratados en esta columna, cómo lo fueron las facultades dadas a los ISP para establecer esquemas contractuales de desconexión del servicio de Internet siempre y cuando haya reincidencia, o, la falta de regulación sobre usos justos y límites al derecho de autor.

Nos queda pues, un proyecto de ley elaborado a la carrera, y que, insisto, a pesar de todo es benéfico para el derecho de autor, pues por primera vez se plantea castigar seriamente a todos aquellos que con ánimo de lucro pongan a disposición de terceros contenidos bajo derechos de autor.

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