Enter.co - La transformación de la industria cultural (primer debate sobre #LeyLleras)

Juan David Correa Toro publica (bajo licencia Creative Commons Reconocimiento 2.5), en la revista ENTER.CO este interesante artículo, que da una buena perspectiva sobre la llamada #leylleras, haciendo mención a los cambios entre la vieja industria de propiedad intelectual, las dinámicas reales de la red, y contrastando los modelos emergentes tanto económicos como culturales. El autor separa la cultura de la industria cultural, punto importante en la reflexión sobre esta ley.

Era un agitado lunes del mes de abril del año 2011 (el primero, para ser más exactos), y un trino proferido por un notable personaje de la política colombiana, el ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras, generó una de las más dinámicas, acaloradas, profundas y divertidas polémicas políticas de las que haya tenido noticia el pueblo colombiano, al menos en Internet.

La presentación de la llamada ‘#LeyLleras‘ al Congreso de la República de Colombia para su trámite legislativo, fuera del muy sesudo debate jurídico que se ha desarrollado de las toldas de expertos como Carolina Botero (de Creative Commons Colombia y RedPaTodos), el Blog en Derecho Público, César Rodríguez Garavito y Juan Carlos Monroy (de la Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otros, y que ha tenido numerosos espacios virtuales como escenario, no ha sido óbice para la generación de varios debates alternativos, fundamentales para nuestro país, y que se gestaban desde hace tiempo en los intelectos nutridos por el fenómeno de la revolución social de la Web.

Estos debates han encontrado la oportunidad ideal para salir a la luz, y por lo tanto es fundamental hacer un recuento los tres que no debemos perder la oportunidad de traer a la palestra pública:

1. Transformación de las industrias culturales y del conocimiento.

2. ¿Para quién legislamos?

3. Transformación de la democracia.

Comencemos con el debate 1.

La industria cultural fue un invento de la humanidad fundamentado principalmente en dinámicas económicas. El día en que un individuo estuvo dispuesto a ‘pagar un precio’ por contemplar la belleza de una obra artística, cultural o conexa, fue el día de la génesis de esta industria. Mucho antes de la ocurrencia de dicho acontecimiento, la humanidad ya poseía producción cultural y artística, que inicialmente no era objeto de ninguna transacción económica, y que era transmitida entre comunidades, con instrumentos como la tradición oral o la exposición monumental.

Ambos mecanismos de distribución de objetos culturales, artísticos y del conocimiento, el modelo antiguo –o libre– y el más nuevo, o modelo permisivo, han coexistido desde entonces. En algún punto de la historia, estos dos modelos crearon dos tipos de producciones culturales: las que se eran creadas para ser transadas y las que se creaban como parte de la natural expresión del ser humano. De igual manera, estos mecanismos generaron procesos de exclusión, en los que cierto tipo de obras eran ostentadas por élites económicas y políticas, y otro tipo de producción cultural era la que llegaba a la gran masa de personas.

La industria de producción cultural, para transar, también evolucionó con la aparición de tecnología que permitía difundir a un grupo más ampio de personas las obras, mediante la generación de copias. Quizás en ese momento, en el que la tecnología para efectuar estas copias tenía costos prohibitivos para el grueso de la población, era factible pensar en ejercer control sobre estas y limitar el derecho a hacerlas, a fin de no deteriorar el valor económico de la obra distribuida masivamente, y así generar muchos más dividendos a quienes controlaban los medios de producción. Debuta de esta manera el modelo copyright (derecho de autor), sobre el cual se fundaron imperios, se generaron fortunas y se amasó mucho poder.

El sistema legal que comenzó a sustentar este mecanismo de acumulación de riqueza, con el paso de los años y el aumento de las fortunas que amparaba, fue ampliando los períodos de protección de las obras. Las leyes pioneras al respecto (como el estatuto de Anne, Gran Bretaña) protegían las obras hasta por dos períodos consecutivos de 14 años (cumpliendo algunos requisitos), mientras que las leyes actuales, como las de Colombia, protegen por períodos hasta de 80 años después de la muerte del creador (Artículo 11, Ley 23 de 1982). Estos aparatos legales también se adaptaron a nuevas tecnologías, como las que permitían difundir contenidos mediante ondas hertzianas (radio), dando como resultado la generación de sistemas de cobro de regalias para difusores de obras. El instrumento operativo más conocido para realizar estos recaudos son las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.

Este sistema de generación de riqueza comenzó a ver horadados sus amplios márgenes, cuando empezó a irrumpir tecnología que facilitaba la generación de copias a un grupo creciente de la población. Inventos como la fotografía, las copiadoras o fotocopiadoras de documentos, la grabación de audio y la grabación de video comenzaron a incomodar un poco a estas gordas fortunas, pero sin ponerlas definitivamente en aprietos, ya que la distribución a gran escala de estas copias ‘personales’ seguía siendo una empresa costosa y difícil. La copia para uso personal fue permitida entonces. Con el incremental ingreso de tecnologías que democratizaban el acceso a las obras, las exigencias operativas de este sistema de control comenzaron a ampliarse (con el consecuente aumento en sus costos).

Mientras toda esta historia transcurría, otras industrias de producción cultural y artística, que nunca pudieron ejercer control sobre las copias de las obras producidas, desarrollaron igualmente emporios y fortunas abrazando lo que se denomina el ‘modelo copyleft‘. Claros ejemplos de estas industrias culturales son la gastronomía y la moda (es virtualmente imposible controlar lo que pasa en las cocinas y los cuartos de costura de la gente, y por eso se permite ampliamente la copia en estos contextos, inclusive con fines económicos).

Una tecnología lo transforma todo: Internet.

Cuando de la mano del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y como solución a un problema de computación distribuida, se incuba Internet en la década de los 60, pocos podrían siquiera intuir que los cimientos de la poderosa industria del copyright estaban siendo profundamente socavados. Tres décadas después, la red de redes no solamente bajó prácticamente a cero los costos asociados a realizar copias, sino que también evaporó los costos asociados a la distribución (y transmisión) del contenido copiado. Este dramático abaratamiento también causo el inevitable fenómeno de la popularización de estas prácticas, haciéndolas patrimonio de un ingente número de ciudadanos. Los mismos principios que generaron esta dinámica sustentaron innumerables fenómenos que han democratizado el perfeccionamiento de derechos fundamentales para el ser humano en su gran conjunto. Internet es ahora un verdadero patrimonio de la humanidad.

Choque de trenes.

Comenzó entonces una épica batalla, librada en múltiples escenarios, para que Internet se adaptara al sistema copyright. También han surgido cuantiosas voces que propugnan por una adaptación del modelo copyright a la nueva realidad tecnológica (quizás el más conocido es Creative Commons). La historia nos ha dicho en múltiples oportunidades que, si bien se pierden algunas contiendas, la ley termina adaptándose al cambio tecnológico y a la subsiguiente dinámica de evolución social.

Colombia como escenario.

Las tensiones entre los modelos copyright a ultranza y copyleft a ultranza se han hecho particularmente evidentes en Colombia por estos días (fenómeno reiterado a lo largo del planeta), con la presentación de la popularmente nombrada Ley Lleras al Congreso. El problema estructural que afronta este escenario democrático es que los promotores del modelo copyright han ejercido enorme influencia, durante prolongados períodos de tiempo, a través de mecanismos de cabildeo, en numerosos sistemas legislativos (para el caso específico de la presente ley, ese escenario ha sido el Congreso de los Estados Unidos, tema del cual nos ocuparemos en el siguiente artículo), y esta fuerza de dientes afilados en la salvaguarda de derechos específicos, entra en choque directo con una enorme cantidad de usuarios de Internet, y de nuevas generaciones que han cimentado muchas de sus expresiones, costumbres y valores culturales, en los principios que ataca y criminaliza directamente la filosofía copyright de extrema, como es acceder, copiar, mezclar, distribuir, compartir contenido, con Internet como herramienta. La profundización de las posturas radicales es una consecuencia directa de este pulso de fuerzas.

El choque de principios es sumamente profundo y se escapa al análisis desprevenido. Decía Vint Cerf, uno de los padres de Internet, en conferencia dictada en Bogotá en 2009 (palabras más, palabras menos): “El copyright es sumamente incompatible con Internet, ya que lo que hacen precisamente los navegadores o browsers es realizar una copia”. El solo hecho de acceder a un contenido copyright mediante un browser ya está desvirtuando, estrictamente hablando, los principios sobre los cuales se cimentaron los mecanismos de acumulación de riqueza del pasado.

Muchos artistas, músicos y actores han salido en defensa del modelo copyright que sustenta el proyecto de ley en cuestión, pero quizás a ellos se les escapa el análisis profundo de las implicaciones del cambio tecnológico en su profesión y la apreciación de que no es el único modelo sobre la mesa. Es perfectamente posible generar mecanismos de creación de riqueza sin la necesidad de ‘restringir el derecho de copia’ que fácilmente puede ostentar hoy en día cualquier ciudadano. El manual de uso para la creatividad sostenible en la era digital es un documento que todo artista debería consultar, para explorar las verdaderas limitaciones y oportunidades que tiene su accionar en esta nueva era.

Planteando salidas al choque de modelos, en pro de la evolución de la industria cultural.

En este apartado conviene hacer un llamado a la industria cultural, a los legisladores (que tienen como obligación proteger los derechos de dicha industria, al igual que los del resto de la comunidad) y a los creadores de todo tipo (que con su talento nutren no solo su bolsillo, sino el derecho que tiene todo ser humano a buscar, contemplar y recrear la belleza), con el ánimo de buscar el ‘justo medio’ tan necesario en este debate.

¡Innovad!

Todo cambio tecnológico propone nuevas maneras de hacer las cosas, que si bien pueden ser interpretadas en una primera instancia como una amenaza directa al ejercicio de los legítimos derechos, cambiando un poco de óptica pueden constituirse en una verdadera oportunidad de evolución y prosperidad. La presente revolución social de la Web nos invita a desarrollar nuestros intereses en un escenario en donde cada vez es más difícil ejercer controles. Luchar contra las dinámicas constitutivas de ese caos puede resultar en gran cantidad de victorias pírricas, pero al final en el desgaste propio de perseguir a una quimera, siempre hay realidades que sobrepasan cualquier esfuerzo individual o corporativo.

Muchos han sido quienes han adoptado el caos como escenario para su creatividad, explorando nuevos modelos de negocio, eliminando intermediarios, desarrollando tecnología y plataformas que permitan una protección efectiva de los derechos de copia, buscando maneras alternativas de financiamiento para las empresas culturales, y todo ello con apelación directa al poder del que se ha interpretado como un ‘enemigo’.

Debemos acostumbrarnos a actuar en un mundo que pugna con enorme ímpetu por una distribución de la riqueza y del poder más equitativa, utopía que nos persigue desde la misma creación de la democracia. La generosidad, la interdependencia, la transparencia y la colaboración son valores fundamentales, que si son aplicados a las prácticas empresariales, quizás no rindan exagerados dividendos, pero sí un mundo con mayores oportunidades para todos.

Las leyes en Colombia pueden ser un faro para la humanidad.

Como veremos en el próximo artículo, estamos en el legítimo derecho como colombianos de exigir que el tiempo y el esfuerzo que dedica el legislador criollo a construir nuestro Estado de Derecho no tenga como única brújula la delicadamente llamada ‘armonización con sistemas legislativos foráneos’ (o más fuertemente nombrada ‘imposición de leyes desde el extranjero’).

2011 es un año con muchas más luces que las que pudo tener 1998 (año en que se promungó la Digital Millenium Copyright Act, legislación foránea que es la base para la ley que se presenta por estos días a nuestro congreso) en cuanto a las posibilidades, impactos, alcances y oportunidades que trae Internet a la sociedad. Quizás por eso tenemos ante nuestro espectro de posibilidades, la oportunidad de realizar una ley (y un aparato de leyes conexas) mucho mejor sustentada, que dadas las circunstancias del estado del arte al cual asistimos, pueden iluminar el desarrollo de otros aparatos jurídicos y el desarrollo de todo tipo de industrias culturales (no solamente de aquellas que acogen el modelo copyright).

Para lograr esto, tenemos que separar claramente los actos legítimos de construcción de cultura de las infracciones a los derechos de autor (si no queremos criminalizar a toda una generación que actúa y se desarrolla de manera muy diferente a quienes en estos momentos dictan las leyes).

Tenemos que propugnar para que quienes están en obligación de defender los contratos que suscriben con sus usuarios no carguen al grueso de la sociedad con el peso de esta obligación. También tenemos que establecer un panorama en donde la libre elección por parte del creador de adoptar un modelo u otro no esté llena de obstáculos.

Debemos aprender de ejemplos ampliamente documentados, como es el caso del español, en donde la ley que protege los derechos de quienes ostentan el modelo copyright es un verdadero dolor de cabeza para los que libremente optan por el modelo copyleft (aquí encontrarán un claro ejemplo de ello).

Tenemos que ajustar la ley para que se le dé a cada industria (con circunstancias de producción de objetos culturales muy diferentes entre sí) la justa protección, modulada de acuerdo con sus esfuerzos. Debemos preservar cuidadosamente el enorme abanico de posibilidades que está brindando Internet a la sociedad en su conjunto y entenderlas como un bien común ya logrado por nuestra sociedad. Y debemos ser muy cuidadosos para no lesionar los derechos de libre expresión, de libre ejercicio de la personalidad y la creatividad que poseemos todos, al intentar proteger los derechos de una reducida élite con mucho poder económico (que igual tiene derechos).

Armonizar modelos.

La armonización no es más que la coexistencia pacífica de los mismos, fundamentada en el respeto profundo de los principios sobre los cuales se establecen ambos modelos. Esta coexistencia puede darse inclusive para el trabajo de un mismo creador y para la distribución de una misma obra.

Un claro ejemplo de esta coexistencia se puede observar en la materialización del modelo de distribución del libro ‘Free Culture‘, que además de aportar gran cantidad de conocimientos útiles para contextualizar este debate (recomiendo vehementemente su lectura), es un ejemplo vivo de cómo un autor, consciente de las implicaciones profundas de la actualidad, es capaz de sustentar un modelo de ingresos y preservar los principios que abrazan numerosos individuos en sus interacciones en red.

Lawrence Lessig, al deleitarnos con sus planteamientos, no solo les brinda a sus lectores la posibilidad de descargar (con todas las prerrogativas que su propia invención, Creative Commons, le da al usuario final), sino que también distribuye su obra en plataformas ‘mucho más seguras’ para la protección de derechos de copia, valiéndose de ejemplares protegidos por copyright. Muchos (entre los cuales me incluyo) estamos dispuestos a adquirir la copia protegida, por el hecho de desarrollar una experiencia de lectura específica. Lessig nos enseña a proteger donde es factible y a liberar donde es natural.

Mucho cuidado con el conocimiento.

Para terminar, traigo una profunda reflexión de Daniel Cárdenas (@mobixconsulting) mi coequipero de mil batallas, que plantea lo siguiente:

“Hoy parece incuestionable fomentar una actitud que valore el compartir el conocimiento (el científico y tecnológico en particular) como lo que es: un factor determinante para solucionar los problemas que genera una sociedad. Tampoco caben dudas sobre la necesidad de fomentar un clima propicio para que la actitud de compartir el conocimiento desarrolle valores culturales. Sobre lo que pueden existir dudas es sobre la conveniencia de que un modelo, que hace específicamente lo contrario, permanezca como la solución a los problemas que afronta la sociedad actual y futura”.

Hay escenarios, como es el caso de la información y el conocimiento, que ayudan incluso a salvar vidas, en donde el modelo copyright debería estar sumamente limitado, ya que el valor de la vida debe estar por encima de cualquier interés económico, y es uno de los pocos puntos de acuerdo que como humanidad compartimos. “Si la información, el conocimiento y la infraestructura ayudan a salvar vidas, estas deberían ser un patrimonio de toda la humanidad”.

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2 respuestas a Enter.co - La transformación de la industria cultural (primer debate sobre #LeyLleras)

  1. carlos f pimiento santos dijo:

    muy estructurado el articulo ojala estas leyes sean debatidas con responsabilidad ………. por nuestros futuros colombianos de bien,Y tengan la oportunidad de seguir capacitándose de tanta información del medio EL INTERNET.

  2. Sumamente formativo e inspirador este artículo.

    Cada uno de los lectores debería identificar entre sus redes de contactos los canales que puedan llevar esta y otra información complementaria a congresistas responsables para que asuman con objetividad y entereza el debate que se avecina.

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