Comentarios de RedPaTodos al Decreto 2025 de 2015

Versión Beta públicada el 29 de octubre de 2015

Comentarios de RedPaTodos al Decreto 2025 de 2015 “Por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 Y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.”

Elaborado por
Pilar Saenz, Carolina Botero,

RESUMEN DE LA SITUACIÓN

El pasado 26 de Octubre, un artículo de El Tiempo alertó sobre la prohibición de traer celulares comprados por internet desde el exterior usando servicios postales como resultado de un nuevo decreto que busca controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes.

El objetivo de este nuevo decreto es unificar y complementar las medidas de control sobre la importación y exportación de celulares, buscando frenar el tráfico de celulares hurtados. El propósito es loable, podemos estar de acuerdo en que es necesario controlar los hurtos. Sin embargo, El problema es que la solución que plantea restringe la posibilidad de adquirir equipos y partes en el exterior y traerlos usando un servicio postal. Esta es una práctica que se ha extendido en el país como alternativa a la falta de oferta de equipos por parte de las empresas de telefonía y los altos costos de los terminales de gama media y alta que estas compañias ofrecen. Además es la única posibilidad para muchos de traer equipos con especificaciones particulares, cuyo sistema operativo no esté restringido por el operador, que se puedan actualizar de forma independiente y que se presten para el desarrollo de proyectos de innovación locales. Según el nuevo decreto las posibilidades para traer estos equipos serían, volverse un importador formal o viajar al exterior y traer estos equipos con uno, máximo tres por persona por viaje.

¿Cómo llegamos a esta situación?

La respuesta corta es que no se sabe, la larga evidencia los problemas de falta de transparencia en los mecanismos de toma de decisiones de política pública en el gobierno colombiano.

El decreto 2025 fue expedido por MinComercio, pero en él participan también MInTIC, Min Defensa y Min Hacienda.

La propuesta de decreto fue publicada por MinTIC para hacer comentarios entre el 4 y el 12 de agosto de 2015. De hecho la consulta no despertó alertas por que era una propuesta razonable.

En el apartado sobre Importaciones (Capítulo I, Artículo 3, Parágrafo 2) expresamente decia “Solo se permitirá la importación de hasta 3 teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto se aplicarán los controles establecidos por la DIAN. El registro del IMEI de dichos equipos en la Base de Datos Positiva deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes y Servicios deTelecomunicaciones Móviles en Colombia de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.”. Además se omitia para quienes estuvieran contemplados en este caso hacer el registro como importadores. En efecto el Artículo 4 Parágrafo 1 de la propuesta decía “Los importadores en la modalidad de viajeros o en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo.”.

Podríamos argumentar que la propuesta era razonable o que podía mejorarse, lo cierto es que cumplía con una oblgación que ya existe de registrar los IMEI de los equipos (esto no es algo nuevo en este decreto) y, en todo caso, reconocía que traer celulares por envío postal es un método utilizado por los colombianos y lo reglamentaba. El decreto final, en cambio, lo prohibe explícitamente.

¿Cuáles son nuestras preocupaciones?

La restricción favorece el oligopolio que han creado las compañías de telefonía que son las que mayoritariamente comercializan los equipos celulares y sus partes y por tanto quienes fijan los precios y peor aun controlan las características de los dispositivos (marcas, sistemas operativos, actualizaciones, aplicaciones, servicios y contenidos propios, etc). La medida no favorece a los usuarios. Además dificulta en exceso la reparación tipo DIY por parte de los usuarios, lo que favorece la obsolescencia programada y encarece los costos de mantenimiento.

Comentarios al Capítulo I, Artículo 3, Parágrafo 2

Texto actual: “No se permitirá la importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.”.

  1. La medida es innecesaria y excesiva, vuelve ilegal sin justificación una práctica corriente sin que por otra parte pueda demostrar que con la prohibición se logra el fin perseguido (evitar la importación y exportación de celulares hurtados).
  2. La medida es discriminatoria, solo quienes tienen capacidad económica para viajar o pagar el costo de que alguien más viaje al exterior a traer determinados celulares podrán acceder a ellos, generando una barrera económica adicional que tendrá efectos en la innovación.
  3. La medida expone la seguridad de la ciudadanía indebidamente. La responsabilidad de mantener actualizado el software de los celulares, lo que evita importantes vulnerabilidades para los y las usuarias, es tanto de la empresa que los vende como de quien los compra. Hay usuarios que prefieren adquirir dispositivos libres en el mercado, cuyo software se puede modificar y actualizar directamente por los usuarios, por que son más seguros y, por tanto, protegen mejor su intimidad. La medida previene esta libertad de decisión elevando una barrera económica para acceder a estos equipos que se demoran en llegar al país o ni siquiera llegan.
  4. Hay una absoluta falta de transparencia en el proceso. Por que independientemente de que hayan publicado la propuesta, hecho el llamado público para comentarios y dado tiempo para recibirlos, lo cierto es que del proceso desde la publicación de la propuesta hasta la publicación del decreto nada sabemos.
    ¿Por qué se cambió la propuesta en el decreto? No lo sabemos.
    ¿Quiénes presentaron comentarios? No lo sabemos
    ¿Cómo se evaluaron los comentarios recibidos? No lo sabemos
    ¿Quién tomó la decisión de hacer el cambio? No lo sabemos.

Solicitud

Creemos que el Ministerio de Comercio debe revaluar esta medida y considerar reabrir el debate para escuchar argumentos de todos los actores y modificar el decreto.

***

Actualización 1. Este documento está abierto a comentarios adicionales hasta el 3 de noviembre de 2015 y está siendo discutido en la lista general de RedaTodos. Después de cerrar el documento se enviará a los ministerios responsables del Decreto y se circulará de forma amplia por Internet. Gracias por participar!

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Comments

16 Responses to “Comentarios de RedPaTodos al Decreto 2025 de 2015”
  1. John Arango dice:

    ¿Alguna actualización, novedad sobre lo que pasa con este decreto? ¿Qué se puede hacer?

  2. fredy baquero dice:

    Hay que hacer algo para proteger los derechos del las personas naturales que solo desean comprar un celular por Internet para uso personal y de forma legal para ahorrarse una buena cantidad de dinero y comprando mejor calidad. Con este decreto solo se quiere favorecer a las compañías de telefonía celular que están en el país ,que venden celulares con tecnología de hace tres años o mas de antigüedad a precios de ultima tecnología o gama alta.

  3. Anónimo dice:

    que porqueria de ley por eso es que estan como estan, el gobierno como siempre protegiendo las companias y a nosotros los consumidores somos los jodidos

  4. Juan dice:

    Y al final en que quedo esto, si se esta haicendo algo para evitar la libertad de comprar de celulares nuevo?

  5. Anónimo dice:

    Que podemos hacer? hay alguna campaña para recolectar firmas?

  6. juan dice:

    claramente es para favorecer a los operadores colombianos y consolidar monopolios , gobierno corrupto!!!

  7. Fobòn dice:

    Otro gol a los Colombianos, ya que se van a encarecer y no va a llegar la nueva tècnologia a Colombia, incrementandose los robos y muertos por los celulares.

  8. Anónimo dice:

    Me parece que legalmente se incumple con lo que se Negocio en el TLC. También se esta vulnerado los Derechos del Consumidor. LEY 1480 de 2011 Art. 3 Numeral 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

    También se vulneran los principios de Libre Competencia y se viola el acceso y uso de las tecnologías de la Información. LEY 1431 de 2009. Articulo 2 (Principio 1 y 2) y Articulo 4 Numeral 5.

  9. Edwin dice:

    Buenos días, se está adelantando alguna iniciativa legal sobre este decreto? Tenemos alguna forma de hacer seguimiento?

  10. mauricio m. dice:

    Muy mal, sólo favorecerá oligopolios, y disparará el robo de celulares que supuestamente quieren evitar, al no ser posible “exportarlos” o usarlos en otro país, y al prohibir entre otras, la importación de repuestos para celulares, el nuevo mercado de lo robado, será el de las partes y Pobre a quién se lo roben, porque lo robarán dos veces, el ladrón, y el operador o almacén de cadena con esos precios descarados y usureros

  11. andres U dice:

    Se prohíbe mi libertad para comprar, yo tengo la libertad para gastar mi dinero en donde yo lo desee, ahora me la quieren quitar, somos ciudadanos no esclavos de un régimen, deben analizar esta situación ya que muchas personas adquieren equipos económicos por estos medios evitando el monopolio de los operadores móviles.

    Soy usuario de teléfonos importados desde hace tres años la experiencia es óptima y me brinda satisfacción a mis necesidades con los Smartphone.

    Como pueden evitar el hurto prohibiendo mi derecho a comprar??
    Esto solo aumentara el robo al comprar equipos de grandes marcas serán presa de hurto a nivel nacional.

  12. Javier Egas dice:

    Un buena pregunta es ¿Por qué se involucra a los celulares NUEVOS en la prohibición cuando se supone que se persigue el comercio de celulares robados en la calle? ¿No son los usados los que requieren control estricto?

  13. Manuel dice:

    El decreto en el paragrafo 2 no podría detner el robo de celulares, por lo contrario lo insentivaria, ya que los precios tan elevados haran que los ladrones quieran robarse los telefonos y luego venderlos, ya sea para repuestos o cambio de imei, para seguir operando, solo es que los registren como si los hubiera traído alguien por equipaje. La forma de hacer que el robo baje es si los precios son muy bajos y eso se logra con la libre importación de los usuarios finales,

  14. Ricardo Mora dice:

    El artículo 134 de la constitución política de Colombia prohíbe el monopolio.

  15. Lina dice:

    Quisiera agregar que el Min Comercio debe pensar en permitir la importación de celulares para uso personal sin limitaciones y disponiendo un procedimiento sencillo para el registro del IMEI en la base de datos positiva. El decreto sólo está pensando para comerciantes no para personas naturales sin fin comercial.

  16. Juan Pablo Claros dice:

    En conclusión: Aumentarán los precios y Colombia entrará en la lista mundial de la incompetencia y la no innovación de equipos y software. Ya me está dando asco el gobierno de ahora y la Comunidad Andina.

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