Proyecto Ley Lleras Artículo 11

Este es el onceavo artículo que a su vez hace parte de “Procedimientos” (capítulo 2) del proyecto de ley conocido como #LeyLleras que hemos reescrito en formato web con su correspondiente exposición de motivos. Para leer las notas mueva el ratón para poner el puntero 2 segundos sobre el número entre llaves, ejemplo[0] donde junto al cero debería haber aparecido una caja con el texto de la nota.

Obligación de informar el retiro o inhabilitación al supuesto infractor (art.11)

Una vez recibida la solicitud de retiro y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, los prestadores de servicios de Internet, dentro de un plazo de 72 horas contadas desde la recepción de la reclamación, deberán informar por escrito a sus usuarios de las solicitudes de retiro basadas en supuestas infracciones,
acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante.


Exposición de motivos (art.11)

En virtud de este artículo, una vez recibida la comunicación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los prestadores de servicios de Internet, dentro de un plazo de 72 horas contadas desde la recepción de la reclamación, deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de las acusaciones de infracción recibida acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante, e informando del retiro del material.
En el marco del TLC entre Colombia y los Estados Unidos, la Carta Adjunta de Entendimiento sobre las limitaciones de los ISP señala entonces los modelos para realizar la notificación y la contra notificación de manera efectiva[12]. La notificación debe ser realizada únicamente por el titular de los derechos o por una persona autorizada por el mismo. El modelo señala taxativamente los aspectos que debe incluir entre los cuales se encuentran:

  1. Identificación completa de quien alega la infracción.
  2. La información, suficiente que le permite al ISP identificar y localizar las obras protegidas y que supuestamente están siendo vulneradas.
  3. Las declaraciones de que el reclamante tiene la certeza de que quien uso las obras no estaba autorizado, de que la información que suministra es exacta y que él es efectivamente el titular de los derechos de autor sobre la obra.
  4. La firma del reclamante.
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