Proyecto Ley Lleras Artículo 1

Este es el primér artículo que a su vez hace parte de “Criterios de Responsabilidad” (capítulo 1) del proyecto de ley conocido como #LeyLleras que hemos reescrito en formato web con su correspondiente exposición de motivos. Para leer las notas mueva el ratón para poner el puntero 2 segundos sobre el número entre llaves, ejemplo[0] donde junto al cero debería haber aparecido una caja con el texto de la nota.

Prestadores de servicios de internet (art.1)

A los efectos de esta ley se entenderán por tales las personas que presten uno o varios de los siguientes servicios:

  1. Transmitir, enrutar o suministrar conexiones para materiales sin hacer modificaciones en su contenido;
  2. Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);
  3. Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios; y
  4. Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

Exposición de motivos (art.1)

En primer término, el proyecto de ley propuesto consagra un capítulo relativo a la responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet y, en su artículo 1 define por tales a las personas que prestan uno o varios de los siguientes servicios:

  • La transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para materiales sin modificaciones en su contenido, o el almacenamiento intermedio y transitorio de dicho material en el curso de ello;
  • El almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático (caching);
  • El almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios; y
  • Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

Los Proveedores de Servicios de Internet o ISP, denominados así por el término en inglés que los agrupa, conocido como Internet Service Providers, son operadores de telecomunicaciones que hacen parte de la intermediación de Internet desarrollada a través de diferentes modalidades que incluyen el acceso a Internet, el alojamiento de páginas y el ofrecimiento de servicios como el comercio electrónico y las redes sociales.

El tema de la clasificación de los sujetos en Internet se fundamenta en las relaciones que entre ellos se presentan, por lo tanto expertos, legislaciones y jurisprudencia han hecho el intento de clasificarlos o enunciarlos. Con la identificación de los principales sujetos que actúan en la red, se puede determinar cuáles son sus actores y por lo tanto que grado de responsabilidad le corresponde a cada uno en caso de que se presentara una vulneración al derecho de autor y los derechos conexos.

La ley Alemana denominada “Multimedia Act”, que entró en vigor en el año de 1997, diferencia las empresas de information providers, hosting service providers y access providers, teniendo en cuenta el criterio de las distintas prestaciones que cada una de estas categorías ofrece. Y por lo tanto de acuerdo a dichas prestaciones deberán responder ante la comisión de una infracción[3].

La Directiva 31 del 2000 del Parlamento Europeo sobre Comercio Electrónico describe junto con sus funciones técnicas a los sujetos principales de la comunicación en línea; señala la norma a los operadores de redes y proveedores de acceso en su Artículo 14; los prestadores de servicio que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios en el Articulo 15; en el Artículo 16 a los prestadores de servicios de alojamiento y almacenamiento de datos y finalmente en su Articulo 17 menciona a los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda[4].

Esta enumeración posee una connotación especial debido a que se proponen unos sujetos importantes para el objeto de la directiva; uno de los objetos de la directiva es “… garantizar la seguridad jurídica y la confianza de los consumidores…” y “… crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los servicios de la sociedad”[5]. Lo anterior muestra que la intención del legislador no se restringe al aspecto jurídico, sino que procura otorgar protección y garantías a quienes interactúan en la red. Sin embargo, no se debe perder de vista que esta directiva regula el comercio electrónico, entonces considera también los sujetos principales para las relaciones que surgen respecto a este tema.

A manera de ilustración, a continuación se señala un listado de los servicios principales prestados por los proveedores de servicios en Internet:

  • Brindar el acceso a la red: posibilita la conexión a internet, es decir que realiza el enlace entre las redes de ordenadores.
  • Hospedaje de páginas Web: almacenamiento y alojamiento en su servidor a fin de que los usuarios puedan conectarse a través de un PSI, acceder a los contenidos y recuperarlos.
  • Servicio de mail o correo electrónico: posibilita el envío de correspondencia, archivo o mensaje que se transmite a una o más personas en la red.
  • Desenvolvimiento de Web sites: facilita la puesta a disposición y desarrollo de los sitios web, alojándolos en su servidor.
  • Servidor Proxy: mecanismo de seguridad implementado por el PSI en un entorno de Intranet para desactivar el acceso o filtrar las solicitudes de contenido para ciertas Web consideradas ofensivas o dañinas para la red y los usuarios[6].
  • Salas de Chat: espacios de conversación que requieren la presencia en tiempo real de los usuarios.
  • Gerenciamiento de bancos de datos con grupos de discusión sobre diversos asuntos: operan los foros de discusión donde los individuos intercambian ideas, a través de mensajes que pasan por miles de ordenadores[7]

Nota: Los conceptos de los servicios fueron tomados del documento de Delia Lipszyc ““Responsabilidad de los Proveedores de Servicios….”. citado más adelante.]

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3 respuestas a Proyecto Ley Lleras Artículo 1

  1. MC dijo:

    Wikipedia no es un buscador de confianza creeme… busca otras opciones.

  2. digitalfredy dijo:

    Sobre la nota [3] he encontrado más documentos en linea del autor Waldo Augusto Roberto Sobrino que sería interesante revisar.

  3. digitalfredy dijo:

    Sobre la “La ley Alemana denominada “Multimedia Act”, que entró en vigor en el año de 1997″ parece que no existiera, he buscado por media hora en wikipedia y diferentes buscadores y no la encuentro.

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